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Según memorando DRH-869-2010 del 18 de mayo del 2010, la Dirección de Recursos Humanos comunica que los ingresos adicionales a la Remuneración Mensual Unificada de los Empleados y Funcionarios de la Institución son:
- Décimo Tercero: adicional de ley.
- Décimo Cuarto: adicional de ley.
- Fondos de Reserva: adicional de ley.
Adicionalmente informo que los ingresos adicionales que se nombran a continuación no son permanentes para todos los cargos:
- Ropa de Trabajo: contratación colectiva, beneficio extensivo para todos los servidores.
- Horas Extraordinarias y Suplementarias: previa autorización de la Autoridad Nominadora, en caso de requerir laborar tiempo extra.
- Encargos y Subrogaciones: cuando por disposición escrita deba reemplazar un puesto vacante existente en el Distributivo de Sueldos Institucional.
- Viáticos y Subsistencias: por necesidad Institucional el servidor tenga que desplazarse a otros sitios de trabajo.
- Dietas: pago por reunión a miembros que conforman el Directorio y no son parte del Distributivo de Sueldos Institucional.
El Banco Nacional de Fomento, no cuenta con Sistemas de Compensación
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Última actualización el Jueves, 20 de Mayo de 2010 19:47 |