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Contrato Colectivo Imprimir E-mail
Cuarto Contrato Colectivo vigente (2009)
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Art. 220 Codigo de Trabajo
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CONTRATO COLECTIVO
 
De acuerdo a memorando No. AJ-20100646, de fecha 12 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. Germán Donoso, ASESOR JURIDICO ( E ), sobre información relacionada con la contratación colectiva vigente en la Institución; al respecto manifiesta lo siguiente:
 
1.- Con fecha 11 de noviembre de 1993, se suscribió el Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo entre el Banco Nacional de Fomento y los representantes de veintiún Comités de Empresa Provinciales de los Trabajadores del Banco Nacional de Fomento que regían en esa época.
 
2.- Con posterioridad y en cumplimiento de normas específicas señaladas en la Constitución de 1.997 quedaron insubsistentes los Comités de Empresas Provinciales y se conformó el Comité de Empresa Único Nacional de los Trabajadores de la institución.
 
3.- Por situaciones que estuvieron fuera de control del Banco no se llegó a suscribir un nuevo contrato colectivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Cuarto Contrato Colectivo se prorrogó este instrumento legal.
 
4.- Con fecha 30 de marzo de 2008, el Pleno de la Asamblea Constituyente emite el Mandato Constituyente No. 8, dentro del cual, la Tercera Disposición Transitoria, en términos generales dispone la revisión de los contratos colectivos vigentes a fin de que las cláusulas de los contratos colectivos vigentes a fin de que las cláusulas de los contratos colectivos que consagren excesos y privilegios sean declaradas nulas de pleno derecho.
 
5.- En el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 se publica la Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Constituyente; y, en el numeral 9 del artículo 326 dispone: “Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización”.
 
6.- En cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 1396 de 16 de octubre de 2008 y Acuerdo Ministerial 00080 expedido por el Ministro de Trabajo y Empleo, se reunió en esa Cartera de Estado, la Comisión Revisora de la Contratación Colectiva, la misma que, en sesiones de trabajo mantenidas con representantes del Banco y del Organismo Laboral suscribieron el 12 de marzo de 2009 el Acta de Revisión del Cuarto Contrato colectivo de Trabajo, en la que se declararon nulas de pleno derecho, las cláusulas que contenían excesos y privilegios.
 
7.- La Comisión Revisora, estableció en el acta de la referencia que la revisión del Cuarto Contrato colectivo de trabajo debe suscribirse en un plazo de noventa días a partir de 12 de marzo de 2009, a cuyo efecto, la parte empleadora solicitará a la SENRES (hoy Ministerio de Relaciones Laborales), proceda a la calificación de los trabajadores sujetos al Código dl Trabajo y de los servidores sujetos a la LOSCCA.
 
8.- La Dirección de Recursos Humanos de la institución presentó a la ex SENRES la documentación respectiva para la calificación de los servidores del Banco, previo a la suscripción de este instrumento legal, situación que aún no se ha concretado.
 
Por las consideraciones expuestas, una vez que se haya dado cumplimiento a las disposiciones constitucionales pertinentes, las contenidas en el Mandato Constituyente No.8 y los Decretos Ejecutivos emitidos por el señor Presidente de la República sobre esta materia, el Banco Nacional de Fomento estará en condiciones legales para suscribir la Revisión del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo.

Dr. German Donoso Cárdenas
ASESOR JURIDICO (E)
 
Última actualización el Martes, 27 de Julio de 2010 14:30